La atención al VIH reduce la Prevalencia y el Estigma |
DERECHOS DE
LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH O CON SIDA
Derecho a la
salud integral en salud. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a recibir
servicios de consejería y/o servicios de salud mental, atención
médico-quirúrgica y asistencia legal, social y psicológica; y todo tratamiento
que le garantice una calidad de vida focalizada en su bienestar físico, mental,
espiritual y social.
Derecho a la
información sobre su estado de salud. Toda persona con el VIH o con SIDA
tiene derecho a contar con información exacta, clara, veraz y científica acerca
de su estado de salud, por parte del personal profesional y técnico calificado.
Derecho al
trabajo.
Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho al trabajo; en consecuencia,
queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, quien no
puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la
detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto
laboral, conservarlo u obtener un ascenso.
Derecho a la
no-discriminación y al trato digno. Las personas con VIH o con SIDA tienen derecho a no
ser discriminadas y a recibir un trato digno; en consecuencia, se prohíbe
cualquier acto discriminatorio, estigmatizante o segregador en perjuicio de las
personas con el VIH o con SIDA, sus familiares y personas allegadas.
Derecho a no
ser interferidas en el desarrollo de sus actividades. A las personas con el VIH
o con SIDA les asiste el derecho a no ser interferidas en el goce de sus
derechos humanos y libertades civiles y políticas, y en el desarrollo de sus
actividades familiares, laborales, profesionales, educativas, recreativas,
afectivas y sexuales, tomando en cuenta las respectivas recomendaciones de
prevención y protección.
Derecho a la educación. En
consecuencia, ningún centro educativo, público o privado, puede solicitar
pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos como requisito de
ingreso o permanencia en el mismo.
Derecho al no aislamiento. En
consecuencia, se prohíbe toda acción tendente a aislar a las personas con el
VIH o con SIDA en cualquiera de los espacios donde las mismas desarrollen sus
actividades de la vida cotidiana o se encuentren internas en establecimientos
de salud física, mental, o de reclusión o tutelar.
Derechos reproductivos. Toda
persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a decidir sobre el método más
adecuado de anticoncepción, previa la asesoría profesional correspondiente.
Derecho a la libre asociación y participación.
Las personas con el VIH o con SIDA tienen derecho a organizarse, a ser
consultadas y a participar activamente en la definición y diseño de políticas,
programas y proyectos relacionados con el VIH/SIDA.
Derecho a emprender acciones de carácter legal.
Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a demandar en justicia la
violación de cualquiera de sus derechos o garantías y reclamar la
responsabilidad penal, civil, laboral y/o administrativa, por los medios
establecidos al efecto.
Igualdad de derechos. Todos los
derechos consignados en la presente ley, deben ser garantizados en igualdad de
condiciones a todas las personas con el VIH o con SIDA internas en centros
tutelares y de salud mental o que estén privadas de su libertad.
Basados en el Capítulo III, Ley 135-11 sobre VIH/SIDA
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