martes, 26 de abril de 2016

Politicas y Derechos de las Personas que Viven con VIH en nuestra Organizacion


La atención al VIH reduce la Prevalencia y el Estigma




DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH O CON SIDA

Derecho a la salud integral en salud. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a recibir servicios de consejería y/o servicios de salud mental, atención médico-quirúrgica y asistencia legal, social y psicológica; y todo tratamiento que le garantice una calidad de vida focalizada en su bienestar físico, mental, espiritual y social.

Derecho a la información sobre su estado de salud. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a contar con información exacta, clara, veraz y científica acerca de su estado de salud, por parte del personal profesional y técnico calificado.

Derecho al trabajo. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho al trabajo; en consecuencia, queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, quien no puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto laboral, conservarlo u obtener un ascenso.

Derecho a la no-discriminación y al trato digno. Las personas con VIH o con SIDA tienen derecho a no ser discriminadas y a recibir un trato digno; en consecuencia, se prohíbe cualquier acto discriminatorio, estigmatizante o segregador en perjuicio de las personas con el VIH o con SIDA, sus familiares y personas allegadas.

Derecho a no ser interferidas en el desarrollo de sus actividades. A las personas con el VIH o con SIDA les asiste el derecho a no ser interferidas en el goce de sus derechos humanos y libertades civiles y políticas, y en el desarrollo de sus actividades familiares, laborales, profesionales, educativas, recreativas, afectivas y sexuales, tomando en cuenta las respectivas recomendaciones de prevención y protección.




Derecho a la educación. En consecuencia, ningún centro educativo, público o privado, puede solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos como requisito de ingreso o permanencia en el mismo.

Derecho al no aislamiento. En consecuencia, se prohíbe toda acción tendente a aislar a las personas con el VIH o con SIDA en cualquiera de los espacios donde las mismas desarrollen sus actividades de la vida cotidiana o se encuentren internas en establecimientos de salud física, mental, o de reclusión o tutelar.

Derechos reproductivos. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a decidir sobre el método más adecuado de anticoncepción, previa la asesoría profesional correspondiente.

Derecho a la libre asociación y participación. Las personas con el VIH o con SIDA tienen derecho a organizarse, a ser consultadas y a participar activamente en la definición y diseño de políticas, programas y proyectos relacionados con el VIH/SIDA.

Derecho a emprender acciones de carácter legal. Toda persona con el VIH o con SIDA tiene derecho a demandar en justicia la violación de cualquiera de sus derechos o garantías y reclamar la responsabilidad penal, civil, laboral y/o administrativa, por los medios establecidos al efecto.

Igualdad de derechos. Todos los derechos consignados en la presente ley, deben ser garantizados en igualdad de condiciones a todas las personas con el VIH o con SIDA internas en centros tutelares y de salud mental o que estén privadas de su libertad.


Basados en el Capítulo III, Ley 135-11 sobre VIH/SIDA


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